En un artículo anterior se ha escrito sobre el significado de la rúbrica, en este artículo hablaremos sobre los trámites notariales en los cuales se debe registrar la firma, la rúbrica y hasta los mismos sellos.
Para hablar de sellos tendré en cuenta que según la Ley 962 de 2005 «Ley Anti trámites de 2005» en su artículo 20 se habla sobre la supresión de sellos, para algunos trámites, con excepción de que sea requeridos por motivos de seguridad, registros sanitario, acuerdos y tratados internacionales de naturaleza comercial, en el caso de Colombia.
Sin embargo la elaboración de estos sellos también tiene como la rúbrica y las firmas un significado. Veamos cómo:
El término sello o timbre se aplica con imágenes grabadas que, a través de la impresión de tinta sobre el papel, se utiliza para autorizar documentos y que generalmente se utiliza al lado de una firma o rúbrica.
Para la elaboración de estos sellos se tenía en cuenta dibujos geométricos y animales encerrados en un círculo, que con el tiempo se fue ampliando ya que siendo este un signo personal dirigido a los demás, indicaba la posición de quien fuera el titular del sello y de la posición que ocupase en la sociedad, colocando el nombre y el cargo de su dueño.
Otro aspecto importante en estos sellos era incluir en ellos la imagen de su titular, representando así la pertenencia a determinado grupo social y transmitir a los demás la propia identidad y signos de la individualidad personal de cada dueño del sello. El linaje también era representado en los sellos.
Por el momento entonces tenemos que un documento, para que pueda tener validez y credibilidad es aconsejable que lleve:
Firma: Nombre y apellido que colocamos al finalizar una carta o documento. Sabemos también que la firma es un trazado automatizado, inconsciente o semiinconsciente elegido y con mucha libertad tanto expresiva como representativa; es una síntesis del pasado.
Rubrica: Rasgos de una figura determinada que colocamos al lado de la firma, es una expresión de mecanismos de defensa y autoprotección.
Signo: Dibujo realmente pequeño que acompaña la firma. Este es opcional. Este es una señal que puede hacer referencia a la persona que lo plasma, usualmente es usado por los notarios, en los documentos públicos.
Documento curado por clamarz
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